OSTEOPATÍA RETIRO

Confía en Osteópatas Registrados con Formación Universitaria

Normativa Europea UNE-EN 16686

La Osteopatía es una actividad sanitaria reconocida cada vez en más países, independiente de la fisioterapia. En Francia, Suiza, Portugal, Italia, Dinamarca, EEUU, Canadá, Australia, Nueva Zelanda o Reino Unido, entre otros países, es una disciplina regulada equivalente a una licenciatura y en muchos de ellos integrada dentro del sistema sanitario. La Normativa europea UNE-EN 16686 ha sido publicada en 2016 en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) con la relación de las normas españolas aprobadas por AENOR causando efecto al día siguiente de su publicación.

A pesar de existir una normativa europea, España sigue en fase de regulación, por lo que incumple las Directivas Europeas 2005/36 sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales y la 2014/54 sobre la Libre Circulación de Trabajadores en relación a dicha profesión, al no permitir que profesionales de la osteopatía de otros países puedan trabajar en España en igualdad de condiciones.

Esta norma europea ha sido aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), cuyos miembros representan a 34 países europeos, los cuáles, después de coger como referencia el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) llamado Benchmarks for Training in Osteopathy se consigue después de 5 años de trabajo un documento que regula los mínimos denominadores sobre el profesional de la Osteopatía, la formación del osteópata y su ética. Este mismo organismo en febrero de 2019 ha rechazado, una vez más y de manera rotunda, la incoherente propuesta del Comité del Colegio de Fisioterapeutas de España de apropiarse de la Osteopatía, dejando fuera al resto de sanitarios Tipo II y osteópatas con formación Tipo I.

Entre los diferentes aspectos a destacar, cabe mencionar que se considera a la Osteopatía como una disciplina sanitaria de primera intención, es decir, que se considera que sus profesionales trabajan la salud de los pacientes y el osteópata puede ejercer sin la necesidad de que un paciente venga derivado de otro profesional de la salud. Es importante destacar que dicha Norma fue redactada siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento "WHO Benchmarks for training in osteopathy" publicado en 2010 (Visualizar Documento completo).

Se establecen las siguientes vías formativas:

· Formación Tipo I: con una duración mínima de 4.800 horas, incluyendo al menos 1.000 horas de práctica clínica supervisada. En dicho caso, los modelos de Educación Superior deberán cumplir al menos 2 de los siguiente 3 requisitos:

  • No menos de 4.800 horas presenciales.
  • No menos de 240 créditos ECTS, con un mínimo de 60 créditos de segundo ciclo (equivalente al nivel de Máster).
  • Un nivel de calificación Máster (sea precedido o no por una formación de Grado independiente).

· Formación Tipo II: Dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, poseedores de un título sanitario en ciencias de la salud.

La duración y el contenido de dichos programas, podrá adaptarse en función de la valoración previa, de la preparación y de la experiencia del estudiante, pero en ningún caso, dicha formación podrá ser menos a 120 créditos ECTS específicos de osteopatía o a 1.500 horas presenciales.

Se requiere a su vez un mínimo de 1.000 horas de práctica clínica supervisada. Dicho número de horas, podrá ser adaptado dependiendo de la formación previa del alumno.

Con esta clasificación oficial, Europa se posiciona a favor de una Osteopatía independiente de cualquier otra área sanitaria y por ello, en contra de la opinión de los Colegios de Fisioterapeutas que la defienden como una exclusividad de su profesión.

¿Qué Esperar De Su Osteópata?

Los estándares de atención en Osteopatía son redactados por la Federación Europea de Osteópatas (EFO), que es el máximo organismo dedicado a defender los derechos de los pacientes y de los osteópatas de toda Europa (Descargar documento abajo)

Organización Mundial De La Salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a todos los países miembros a integrar y regular las medicinas tradicionales y complementarias en los sistemas de salud público (Descargar documento abajo).


Osteopatía Retiro - Miguel Fernández cumplen con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en vigor desde el 25 de Mayo de 2018 y que sustituye a La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), una ley orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
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